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Dosis mínima y algunos factores que deberías tener en cuenta

  • abril 11 2023
  • Málaganjah

En Colombia, la legislación ha determinado que la dosis mínima permitida para una persona es de 20 gramos de marihuana, 1 gramo de cocaína y 5 gramos de hachís. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que el delito frente a la dosis mínima no se establece por la cantidad que se porte, sino por la finalidad con la que se usen dichas sustancias. Debido a que lo que se castiga es la venta y comercialización de la droga. Es decir, que una persona podría portar más de lo que determina la “dosis mínima” única y exclusivamente si es para su uso personal. 

 

¿Puede una persona recibir sanciones por la dosis mínima? 

Dosis mínima y algunos factores que deberías tener en cuenta Málaganjah

El consumo no se considera un delito como tal, ya que no se está afectando a otras personas ni a la salud pública, como lo determina el artículo 376 del Código Penal. Por ende, una persona no puede recibir ningún tipo de sanción solo por el hecho de consumir. Sin embargo, debemos aclarar que el porte de drogas se considera delito en el momento que supere la dosis personal o aun si no se supera, se considera delito si el uso es para la comercialización o inducción a otra persona en el consumo, adicción o tráfico. 

 

Ahora bien, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han señalado que en consecuencia del libre desarrollo de la personalidad, está permitido el consumo personal. Cabe resaltar que solo se autoriza el llevar consigo lo que constituye la dosis mínima, con el objetivo de que la vida del consumidor no tenga efectos fatales ante el consumo excesivo o la comercialización. 

 

Algunas acciones catalogadas como delito en la Ley 30 de 1986

 

Artículo 32: El que sin permiso de la autoridad competente, cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de diez (10) a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes. 

 

Artículo 33: El que sin permiso de la autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales. 

 

Artículo 34: El que destine ilícitamente un bien inmueble para que en él se elabore, almacene, transporte, venda o use alguna de las drogas a que se refiere el artículo 32 y/o autorice o tolere en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales. Esperamos que este blog haya sido de utilidad para ti. Recuerda que es importante no incurrir en acciones ilegales al consumir o portar marihuana. 

 

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